El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover la información de los consumidores y usuarios.
Por otra parte, el derecho del consumidor a la información aparece consagrado como principio general en el Capitulo IV, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La tutela de los derechos de consumidores y usuarios se erige así en un factor fundamental que contribuye a incrementar la calidad de vida de los ciudadanos extremeños y a favorecer el desarrollo económico y social por el que deben velar todas las administraciones públicas.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el vigente texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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