Archivo de noticias - FEBRERO 2022

 
REQUISITOS DE SEGURIDAD EN DISFRACES PARA CARNAVAL 2022
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Lun 21 de Feb de 2022

 

 Introducción

Los disfraces tienen valor de juego y se han convertido en una prenda esencial que todas las familias tienen en sus casas.

En este año 2022, teniendo como referencia a Badajoz cuyo Carnaval ha sido catalogado como “Fiesta de interés turístico Internacional”, y después de estos dos años de confinamientos y restricciones, se  intuye una gran participación de todos los públicos en los carnavales.

Por eso, es importante tener en cuenta que este tipo de productos debe cumplir unas normas básicas de seguridad y conviene, antes de adquirir uno, fijarse en que se ajusten a esos requisitos. Los mecanismos de inspección de los organismos de consumo detectan con bastante frecuencia irregularidades en disfraces puestos a la venta, que son inmediatamente retirados del mercado. Por eso, se recomienda fijar especial atención,  principalmente si están destinados a los niños

Dado que llegan Los Carnavales, se van a poner a la venta los disfraces y accesorios y muchos consumidores van a aprovechar para renovar estas prendas y adquirir nuevas.

Desde el Laboratorio Incoex, se revisan requisitos de seguridad e información de este tipo de productos, ya que no siempre los productos típicos de carnaval, disfraces, pelucas, caretas, etc. reúnen los requisitos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios.
Los problemas pueden ir desde una simple irritación causada por un maquillaje hasta quemaduras graves ocasionadas por un disfraz que se inflama rápidamente. Son problemas generales, que se dan en disfraces y otros accesorios, tanto para adultos como para niños.

 

Requisitos de seguridad

Lo primero que hay que tener presente es que si el disfraz o cualquiera de sus complementos están concebidos para niños menores de 14 años, se consideran juguetes, por lo que deben cumplir estas normas (no así los disfraces destinados a menores de un año, considerados textil, ya que estos niños tan pequeños no los usan con la intención de jugar).

Los disfraces deben llevar marcado CE y etiquetado de juguetes

Además, hay que tener en cuenta que el producto no incorpore piezas pequeñas que se puedan desprender y ser ingeridas por el menor.

Para que su ventilación sea adecuada, las máscaras tienen que disponer de orificios de tamaño suficiente para la entrada del aire, y llevar una advertencia que anuncie que, al tratarse de un juguete, no proporciona ningún tipo de protección.

 

También las pelucas tienen su requisito particular: no tener un pelo excesivamente largo, para evitar que pueda inflamarse si se prende, y producir quemaduras. Las pelucas deben llevar marcado CE y etiquetado de juguetes.

Los disfraces destinados a niños de hasta 14 años, no puede llevar cuerdas ni cordones en la zona de la capucha y cuello, para evitar que el niño se pueda enredar con ellos y asfixiarse. Si los llevan en alguna otra zona, y con el fin de evitar el atrapamiento, tienen que estar asegurados, para que no se puedan extraer, y no deben exceder de una longitud máxima regulada normativamente para que los niños no se queden enganchados ni atrapados por estos cordones, cadenas, lazos o cuerdas.

  

Recomendaciones que ofrecemos desde el Laboratorio INCOEX

Para cualquier tipo de disfraz las recomendaciones son evitar la inflamabilidad de capuchas y caretas muy sobrecargadas, así como pelucas con pelo muy largo.

Por otra parte, este riesgo se puede evitar con tejidos como el nailon, acrílico y el poliéster, que son retardantes de llam, así como alejando estos productos de fuentes de calor intenso o llamas.

En cuanto al maquillaje, es necesario advertir de los peligros de comprar este producto en bazares de bajo coste o no especializados, ya que estos corren más riesgo de que no hayan sido sometidos a los controles dermatológicos adecuados, por lo que pueden producir alergias y reacciones en la piel.

Ojo con los disfraces que presentan colas cosidas o cordones con un extremo suelto de más de 7.5 cm, ya que los niños pueden quedar atrapados por ellos en toboganes, puertas de coches, etc, que pueden dar lugar a accidentes graves.

Ejemplo de cola no fija al disfraz, no presentaría peligro al poder soltarse en caso de atrapamiento

En cualquier caso, para identificar la calidad de un producto, debemos dirigirnos a su etiquetado, ya que éste debe ofrecernos la información necesaria para identificar su lugar de procedencia (fabricante y país) e indicaciones de uso, así como evitar riesgos descartando la compra de cosméticos que no nos ofrezcan garantías.

 

Además.-

  • Al adquirir un disfraz es altamente recomendable leer detenidamente la etiqueta ya que ésta es la primera fuente de información. En esta etiqueta se podrá comprobar: la edad recomendada, los consejos de seguridad y la empresa responsable del producto.
  • Adquirir disfraces, caretas, máscaras y similares atendiendo siempre a la edad de la niña o del niño.
  • Si se va a comprar un disfraz, se aconseja hacerlo tiendas especializadas
Información obtenida del Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX)
 
EXPLICACIÓN Y HERRAMIENTAS ÚTILES PARA LA FACTURA DE LA LUZ
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Noticia publicada en el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) el 18 de febrero de 2022.

A continuación, le explicamos ¿DE DÓNDE SALE EL IMPORTE MOSTRADO EN EL CONCEPTO ‘COSTE DE LA ENERGÍA’ DE MI FACTURA (PVPC)?.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Le informamos que la normativa obliga a incluir en las facturas el concepto “Coste de la energía”. Este concepto, que forma parte del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) al que está acogido su suministro de electricidad, representa lo que cuesta dicha energía, hora a hora, en el mercado diario.

Esta normativa obliga a mostrar el concepto ‘Coste de la energía’ de manera agregada, sin desglosar por tramos horarios y en euros. El cálculo se realiza de la siguiente manera:

  1. Para cada hora, se multiplica el consumo de su suministro (debiendo acudir al detalle de su factura por horas que le debe ser facilitado por su proveedora) por el precio de la energía en el mercado en esa hora. Los precios se publican diariamente por Red Eléctrica de España, puede consultarlos en https://www.esios.ree.es/es/pvpc
  2. Para calcular el total que se muestra en ‘Coste de la energía’, se suman todos los valores obtenidos en el punto 1 que indicamos anteriormente. La normativa no permite incluir en su factura el desglose del ‘Coste de la energía’ por tramos horarios.

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Consulte aquí toda la información disponible:

La factura de la luz. Nociones básicas

¿Cómo afecta a un consumidor doméstico?

¿Cómo afecta a una PYME?

¿Cómo afecta a un consumidor industrial?

¿Cuánto me costará adaptar las potencias?

Preguntas frecuentes

Normativa de aplicación

Comparador de ofertas

Simulador de la factura

 

 

 

Información obtenida de la Cominión Nacional de los Mercados y la Competencia

 
PUBLICIDAD ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL ALQUILER DE VIVIENDA
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Vie 11 de Feb de 2022

 

 

El pasado 3 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

¿Cuál es su finalidad?

La promoción de la eficiencia energética en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación.

También la obligación de suministrar a las personas consumidoras interesadas en el alquiler de una vivienda, información esencial sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de ésta, permitiéndole así valorar, comparar y tomar una decisión consciente y racional.

 

¿Las viviendas destinadas a alquiler resultan afectadas por esta norma?

Sí, las viviendas que se alquilen a un nuevo arrendatario están obligadas a cumplir el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética regulado en esta norma.

 

¿Quién tiene la responsabilidad de obtener y registrar el certificado de eficiencia energética cuando la vivienda se destine a alquiler?

El propietario de la vivienda será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y de formalizar el registro del certificado ante el organismo competente en materia de industria de la Comunidad autónoma de Extremadura, condición ésta para su validez legal. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

 

¿Qué derechos otorga la obtención y registro del certificado de eficiencia energética?

El derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. De esta forma, en los supuestos de alquiler de vivienda, la etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad que se realice a estos efectos.

 

 

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA          ETIQUETA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA

                                             

 

 

La etiqueta ofrece la información de manera gráfica, mediante una serie de letras que van de la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

 

¿Qué obligaciones implica en los supuestos de alquiler de una vivienda?

Por un lado, el arrendador anexará al contrato una COPIA DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y se entregará al arrendatario una COPIA DEL DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES DE USO PARA EL USUARIO.

Por otro, que toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre el alquiler de una vivienda, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la INFORMACIÓN RELATIVA A SU CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido. Ya no es posible anunciar “está en trámite”.

 

¿El incumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad de la etiqueta de eficiencia energética puede dar lugar a una sanción impuesta por las autoridades competentes?

Sí, como consecuencia de la concurrencia, entre otras, de infracción administrativa prevista en el artículo 49.1 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: “f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios”.

 

Información adicional:

 

Para más información:

 REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS: https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/4149

Contacto: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad - Dirección General de Industria, Energía y Minas (Servicio de Generación y Eficiencia energética, Paseo de roma, s/n módulo d 1ª planta, sgae@juntaex.es, 924930068)

 

Preguntas frecuentes: https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/RealDecreto-390-2021.aspx

(documento:https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Documents/20210803_FAQ_RD_390_2021_v5.0.pdf)

 

Información obtenida del INCOEX (Instituto de Consumo de Extrenadura)
 
NOVEDADES GASTOS HIPOTECARIOS: CAJASUR DEBERÁ DEVOLVER LOS GASTOS A TODOS LOS CONSUMIDORES CON LOS QUE SUSCRIBIÓ HIPOTECAS
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Una sentencia del juzgado mercantil 1 de Córdoba da la razón a ADICAE, declara la nulidad de la cláusula que imponía los gastos hipotecarios al consumidor y condena a devolver las cantidades indebidamente cobradas a todos los consumidores que suscribieron hipotecas con la antigua Caja de Ahorros de Córdoba.

Cada consumidor recuperará una cuantía aproximada de 1.095 euros en la que es la primera sentencia firme a favor de los consumidores en la batería de acciones judiciales colectivas iniciadas por ADICAE

ADICAE llama a los consumidores con hipotecas de CajaSur a unirse al procedimiento de ejecución de sentencia para que les sea aplicada la devolución

La sentencia lograda demuestra el carácter clave de la acción colectiva defendida por ADICAE como herramienta para la defensa de los derechos del conjunto de los consumidores ante abusos masivos

 

Las acciones colectivas interpuestas por ADICAE contra 101 entidades en toda España para reclamar la devolución de los llamados “gastos hipotecarios” siguen logrando éxitos para los consumidores. Después de que el Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba haya estimado la petición de ADICAE, condenando a CajaSur a la restitución, “a todas las personas consumidoras clientes de Cajasur Banco”, de las cantidades indebidas cobradas en aplicación de las cláusulas anuladas, los consumidores que suscribieron hipotecas con estas cláusulas abusivas ven reconocidos sus derechos.

La importancia de esta sentencia (consultar aquí) estriba en que no sólo declara la nulidad de la cláusula de CajaSur de atribución de los gastos hipotecarios al consumidor, sino que extiende sus efectos a la totalidad de consumidores con hipotecas con la entidad, como solicitaba ADICAE, y no sólo hacia los consumidores que ya se habían organizado en la Asociación para incorporarse a su demanda colectiva, lo que constituye un gran éxito de la acción judicial colectiva mientras se traspone en España la Directiva Europea que persigue mejorar esta vía de reclamación.

ADICAE estima que el número de consumidores con hipotecas actualmente con CajaSur supera los 75.000, a los que habría que sumar aquellos que ya cancelaron su hipoteca. Estas cifras resultan de considerar el saldo vivo de hipotecas vivas para vivienda declarado por CajaSur en sus últimos datos individuales antes de integrarse en el grupo Kutxabank (más de 5.700 millones de euros a 31 de diciembre de 2019) y el importe medio de las hipotecas que recoge el INE, ajustándolo a la baja dado que el saldo vivo de la entidad refleja también hipotecas cuyo saldo es pequeño por estar cercanas a su amortización.

Dado que esta sentencia ya es firme ADICAE ha iniciado los pasos para su ejecución, para lo cual hace un llamamiento a todos los consumidores que suscribieron hipotecas con CajaSur a organizarse con la Asociación para llevar a cabo unos trámites que ya no comportan ningún debate jurídico sobre la cláusula (ya declarada nula), sino que se limitan a aportar, en el procedimiento iniciado por ADICAE, copia de la escritura de préstamo y de las facturas de los gastos indebidamente asumidos (Registro, Gestoría, Tasación, y la mita de los costes notariales) para su devolución junto con los intereses legales. Para ello ADICAE pone a disposición de los consumidores sus teléfonos y sedes en toda España, y especialmente en Andalucía , además del correo electrónico gastos@adicae.net y el número de whatsapp 660175964 y organizará reuniones y asambleas informativas, tanto presenciales como online, para informar a los consumidores de los pasos a dar.

CajaSur, con 291 sucursales en Andalucía, y que afirma tener un 45% de cuota del mercado hipotecario en Córdoba y el 12% en Andalucía, ha destacado por mantener una posición muy contraria a las reclamaciones de sus clientes; en 2021, con los datos del Servicio de Reclamaciones de Banco de España del primer semestre, se encontraba entre las entidades con un mayor porcentaje de resoluciones del supervisor a favor del usuario y también se incluía entre las que en menor número de casos acataba los informes del Banco de España y corregía su actuación.

 
Información al consumidor extremeño
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9 de febrero de 2022
Desde el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) se nos avisa de la siguiente información:

Comparador de Ofertas de Energía

Desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), nos llega una aplicación que permite conocer y comparar las distintas ofertas de suministro de gas y electricidad disponibles en el mercado.

El comparador pretende facilitar la comparativa de precios y servicios de las ofertas de gas y electricidad disponibles en el mercado de manera sencilla y personalizada según volumen de consumo y ubicación geográfica. 

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Consulta aquí las ofertas de

ELECTRIDIDAD

Consulta aquí las ofertas de

GAS

También puedes consultar

 OFERTAS CONJUNTAS

...

...

Es de utilidad principalmente si eres consumidor doméstico o pyme, al incluir las ofertas de gas para consumidores suministrados hasta 4 bares de presión incluida la tarifa regulada, y ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión, con y sin discriminación horaria. 

...

...

 

Simulador de la Factura de Electricidad

Simulador de facturas de electricidad de suministros acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y facturas de último recurso para consumidores vulnerables.

¿Qué tipo de contador tiene?

Contador
TRADICIONAL


EMPEZAR

 

NO tiene lectura horaria

NO está telegestionado

 

Contador
INTELIGENTE

  

EMPEZAR

 

Debe estar efectivamente integrado en el sistema de gestión remota

Registra el consumo de cada hora

 

Se puede consultar el tipo de contador (o equipo de medida) en los Datos del Contrato de la factura,

situado en la parte inferior de la primera página de su factura.

Información sobre este simulador

Esta herramienta permite al consumidor comprobar su factura con una potencia contratada menor o igual a 10kW, que esté siendo suministrado por uno de los siguientes comercializadores de referencia (mercado regulado):

  • Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U
  • Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
  • Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L
  • Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A
  • Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
  • Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
  • Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A. (sólo Ceuta)
  • Teramelcor, S.L. (sólo Melilla)

 

Esta herramienta no resulta de aplicación en los siguientes casos:

  • consumidores que hayan optado por la opción de precio fijo anual que le ofrece su comercializador de referencia (<10kW)
  • consumidores que han optado por una de las múltiples ofertas del mercado libre (<10kW)
  • consumidores con potencia contratada superior a 10 kW, aunque estén suministrados por comercializadores de referencia.

 

Información obtenida de la Cominión Nacional de los Mercados y la Competencia

 
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En queremos que participes en tu defensa y en la defensa organizada de todos los consumidores !Cuantos más seamos, con más fuerza defenderemos nuestros derechos¡ Contacta con nosotros y envíanos un e-mail con tus propuestas de participación.

29-04-2024 BADAJOZ TALLER ALFABETIZACIÓN DIGITAL
Taller de alfabetización digital Avanzado - Bloque II, en el cual se realizará para los socios del Centro de Mayores San Andrés, de forma presencial. La ponente que realiza el taller es Marisol de Lima.

06-05-2024 BADAJOZ TALLER ALFABETIZACIÓN DIGITAL
Taller de alfabetización digital Avanzado - Bloque III, en el cual se realizará para los socios del Centro de Mayores San Andrés, de forma presencial. La ponente que realiza el taller es Marisol de Lima.

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