El 18 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley - 8/2020, de 17 marzo, de medidas extraordinarias urgentes para hacer frente al impacto economico y social del COVID-19. El 1 de abril se publicó el Real Decreto - Ley 11/2020 con medidas complementarias.
Dentro de dichas medidas el Gobierno dedica parte de su articulado a la moratoria hipotecaria, y añade otras medidas para deudores de operaciones de préstamo o crédito que no tengan garantía hipotecaria. El objetivo de la moratoria de deuda hipotecaria es proteger a determinados hipotecarios que como consecuencia del COVID - 19 se encuentran actualmente en una situación de vulnerabilidad economica.
¿En qué consiste la moratoria de hipotecaria?
La moratoria prevé que aquellos deudores hipotecarios que hayan visto empeorada su situación financiera y que cumplan los supuestos previstos en la norma, puedan solicitar la suspensión de los pagos de sus cuotas de la hipoteca durante un plazo de 3 meses inicialmente, duración que podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo Ministros, no suponiendo para el hipotecado que en el futuro tenga que pagar más intereses derviado de este aplazamiento.
La moratoria implica el aplazamiento de las cuotas hipotecarias, no implicando por tanto la condonación de las mismas.
¿Qué personas pueden acogerse?
Deudores hipotecarios de prestamos hipotecarios que persigan la adquisición de :
1. Vivienda habitual
2. Inmueble afectos a actividad económica (caso de empresario o profesional).
3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquier en el que se ha dejado de percibir la renta a raiz del estado de alarma.
¿Qué requisitos deben cumplir los deudores?
Requisito 1: que el duedor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una caida de sus ventas de al menos el 40%
Requisito 2: los ingresos de la unidad familiar no pueden superar unos limites máximos. El limite es variable en función de cada familia (depende de factores como el nº de hijos, si alguno de los miembros de la familia es mayor de 65 años, si la familia es monoparental, si existen familiares en situación de dependecia...) y se establece en base al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM)
Requisito 3: el esfuerzo destinado por la familia al pago de su hipoteca más los suministros básico, como son luz, agua, gas... tienen que superar el 35% de los ingresos.
Requisito 4: cuando el esfuerzo que represente la carta hipotecaria sobre la renta familiar haya crecido por lo menos en un 30%.
El RDL 11/2020 también regula la posibilidad de acogerese a la moratoria de pago aquellos titulares de creditos sin garantía hipotecaria. El titular de la financiación deberá cumplir los requisitos.
En base a todo esto, el viernes 17 abril de 2020 a las 12h celebraremos una reunión informativa para resolver todas las dudas que pudieran existir, por videoconferencia.
Si estas interesado en participar llama al 924 222 763 o 927 260 163 |