La crisis provocada por el coronavirus Covid-19 ha afectado de manera significativa al transporte de viajeros pero no tanto a los derechos de éstos ante la cancelación de sus viajes. Ante la excepcionalidad de la situación, la propia Comisión Europea interpretaba el Reglamento 261/2004, concluyendo que ante la cancelación de un vuelo, el consumidor tendrá derecho a reembolso o a transporte alternativo, bien sea inmediato o en otra fecha que convenga al pasajero. En este caso, y al tratarse de circunstancias extraordinarias, el consumidor no recibiría compensación ninguna tras la cancelación de su viaje.
En la práctica, esta reinterpretación supone que el consumidor tenga derecho al reembolso inmediato de la cantidad previamente resuelta, en un plazo máximo de 7 días desde que se solicita. Para ello, deberá comunicarlo previamente a la propia compañía. No es necesario presentar la reclamación a ésta en el mismo momento de la cancelación, pues la vigencia de los contratos en España es de 5 años, por lo que ese es el plazo que hay para reclamar. Si la compañía no atendiese a la reclamación, ésta debería ser presentada ante AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. ADICAE recuerda a los consumidores cómo presentar una reclamación ante AESA.
ADICAE, en su labor de defensa de los consumidores, cuyos derechos se deben mantener incluso en situaciones de crisis como la actual, ha reforzado sus sistemas de atención a distancia y online a los consumidores, a fin de evitar los desplazamientos de los mismos para realizar sus consultas sobre los conflictos que se les planteen. En este sentido, ADICAE intensifica su actividad online de información (a través del canal de WhatsApp al número 660175964 o mediante el email: consultas@adicae.net y el formulario: https://www.adicae.net/envie-su-consulta.html). |