El Gobierno finalmente amplia el plazo para que los inquilinos puedan solicitar el aplazamiento del pago del alquiler hasta el 2 julio, que en un prinicpio finalizaba este sábado 2 de mayo.
El BOE ha publicado el paso miércoles 29 de abril el RDL 16/2020 que indica que se podrá solicitar "en el plazo de tres meses desde la entreda en vigor del RDL, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta".
Los requisitos a cumplir serán los anunciados en su día:
1. Que el firmante del alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o hará reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares.
2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya alcanzado el mes anterior a la solicitud de moratoria 1613,52 (IPREMx3)
3. Que el alquiler mensual, más gastos y suministros básicos, resulta igual o superior a 35%
NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS SI LA PERSONA ES PROPIETARIA O USUFRUCTUARIA DE OTRA VIVIENDA EN ESPAÑA (SALVO EXCEPCIONES COMO DIVORCIO, SEPARACION, SOLO ES USUFRUCTUARIA DE UNA PARTE POR HERENCIA, O CUALQUIER OTRA AJENA A SU VOLUNTAD).
Y la documentación a aportar tampoco cambiaría:
1. Certificado de PARO, expedido por la entidad competente, deberá figurar la cuantía percibida de manera mensual
2. Número de personas que habitan en la vivienda
• Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
• Certificado de empadronamiento
3. Titularidad de los bienes: nota simple Registro de Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
4. Declaración de responsables del deudor o deudores relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
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